Micelio

Artículo 10

Sección De Remonta-Corresponde A Esta Sección: A) Organización Y Administración De Las Haciendas Y Criaderos De Ganados Militares Pertenecientes Al Ejército; B) Fomento Y Mejora De La Raza Caballar De La Nación; C) Confección Del Reglamento De Alimentación, Aseo Y Aclimatación De Los Ganados; D) Distribución Y Reemplazo De Los Ganados De Los Cuerpos De Tropas E Institutos Militares; E) Estadística De Los Ganados Militares Y De Los Criaderos Particulares Que Existan En La Nación; F) Organización Y Reglamentación Del Servicio De Veterinaria, Marcas, Herraje Y Control De La Escuela De Mariscales Herradores Cuando Se Funde; Y G) Intervenir En La Adquisición Y Compra De Ganados

Decreto 300 de 1925 · Por el cual se aprueba el Reglamento orgánico del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sección de Remonta-Corresponde a esta Sección

a)

Organización y administración de las haciendas y criaderos de ganados militares pertenecientes al Ejército;

b)

Fomento y mejora de la raza caballar de la Nación;

c)

Confección del reglamento de alimentación, aseo y aclimatación de los ganados;

d)

Distribución y reemplazo de los ganados de los Cuerpos de tropas e institutos militares;

e)

Estadística de los ganados militares y de los criaderos particulares que existan en la Nación;

f)

Organización y reglamentación del servicio de veterinaria, marcas, herraje y control de la escuela de mariscales herradores cuando se funde; y

g)

Intervenir en la adquisición y compra de ganados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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