Micelio

Artículo 1

Decreto 843 de 2022 · por el cual se modifica el Decreto 2144 de 2016 “por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Modifíquese y adiciónese unos

Parágrafo

s al artículo 2° del Decreto 2144 de 2016, los cuales quedarán así: “Artículo 2°. Objeto. La Comisión Intersectorial para la Construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida tendrá por objeto determinar los aspectos técnicos, jurídicos y presupuestales para que, la Gobernación del Tolima, el municipio de Armero Guayabal y otros municipios que estimen pertinente participar, así como el Gobierno nacional, puedan proceder a diseñar y construir el Parque Nacional Temático Jardín de la Vida.

Parágrafo 1

El municipio de Armero, Guayabal y otros municipios que estimen pertinente participar, podrán adquirir los terrenos en donde se construirá el parque temático.

Parágrafo 2

El Gobierno nacional por conducto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el ámbito de su competencia, así como las instancias territoriales, adelantarán las acciones necesarias para obtener los recursos dirigidos al diseño y construcción del Parque.

Parágrafo 3

Para el diseño, la adquisición de los terrenos y la construcción del Parque, las entidades competentes deberán evaluar previamente las condiciones de riesgo de desastres y vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes y la infraestructura de los terrenos en donde se deberá edificar el parque temático. Para ello, se deberán realizar los estudios técnicos pertinentes.

Parágrafo 4

Las erogaciones que se causen deberán consultar la situación fiscal y las disponibilidades presupuestales en los términos de las respectivas normas”.

Parágrafo

s 1, 2, 3 y 4. ) Artículo 2°. DECRETO 2144 de 2016

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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