° . Modifíquese y adiciónese unos
s al artículo 2° del Decreto 2144 de 2016, los cuales quedarán así: “Artículo 2°. Objeto. La Comisión Intersectorial para la Construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida tendrá por objeto determinar los aspectos técnicos, jurídicos y presupuestales para que, la Gobernación del Tolima, el municipio de Armero Guayabal y otros municipios que estimen pertinente participar, así como el Gobierno nacional, puedan proceder a diseñar y construir el Parque Nacional Temático Jardín de la Vida.
El municipio de Armero, Guayabal y otros municipios que estimen pertinente participar, podrán adquirir los terrenos en donde se construirá el parque temático.
El Gobierno nacional por conducto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el ámbito de su competencia, así como las instancias territoriales, adelantarán las acciones necesarias para obtener los recursos dirigidos al diseño y construcción del Parque.
Para el diseño, la adquisición de los terrenos y la construcción del Parque, las entidades competentes deberán evaluar previamente las condiciones de riesgo de desastres y vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes y la infraestructura de los terrenos en donde se deberá edificar el parque temático. Para ello, se deberán realizar los estudios técnicos pertinentes.
Las erogaciones que se causen deberán consultar la situación fiscal y las disponibilidades presupuestales en los términos de las respectivas normas”.
s 1, 2, 3 y 4. ) Artículo 2°. DECRETO 2144 de 2016