Art. 7º No será obligatorio extender en papel sellado los actos, documentos y diligencias siguientes:
1º Las representaciones que dirijan ó documentos que otorguen en campaña los individuos de la fuerza pública;
2º Los recibos ó cartas de pago que se expidan entre sí las oficinas de Hacienda;
3º Los recibos que á favor de las mismas oficinas otorguen los particulares ó empleados, cualquiera que sea la cuantía de aquéllos;
4º Las representaciones que hagan los empleados públicos en calidad de táles;
5º Las diligencias que practiquen los empleados investidos de jurisdicción coactiva para el cobro de las sumas que se deban á las rentas ó contribuciones de su cargo. Pero en la tasación de costas se cargará el valor de cada hoja de papel empleado como si fuera sellado de la clase correspondiente, según la cuantía de la ejecución;
6º Las solicitudes que se hagan por los ex-empleados de manejo á las autoridades o Corporaciones públicas y las certificaciones ó documentos que estas expidan á favor de aquéllos, cuando unas y otros tengan por objeto contestar glosas o reparos;
7º Los escritos y actuaciones en los juicios cuyo interés en su acción principal, no exceda de cien pesos;
8º Los poderes que se presenten en dichos juicios y en los de asuntos de policía;
9º Las diligencias que se practiquen en negocios criminales, de policía, de fraude á las rentas públicas, y, en general todas aquéllas actuaciones que tengan por objeto la imposición de alguna pena; inclusive los juicios por calumnia é injuria;
Los testimonios de escrituras, copias, certificaciones y cualesquiera otros documentos que se expidan por funcionarios públicos para que obren en asuntos en que tengan interés la Nación, los Departamentos ó los Municipios.
Los asuntos en que tengan interés los Departamentos, los Municipios y los establecimientos de educación, caridad y beneficencia, en lo que á ellos corresponde intervenir;
Los documentos, actos, providencias ó diligencias de cualquiera especie para los cuales esté admitido el uso del papel común por los Códigos Civil y Judicial ó por leyes vigentes;
Los testamentos privilegiados de que tratan los artículos 1103, 1105 y 1111 del Código Civil;
Las informaciones que se practiquen y solicitudes que se dirijan por los individuos nombrados para servir un empleo obligatorio con el objeto de excusarse de él;
Las cuentas que deben rendir los Síndicos y los depositarios judiciales de los asuntos que administran;
Las excusas y renuncias para servir puestos públicos;
Las copias y documentos que tengan por objeto justificar las denuncias y acusaciones contra empleados ó funcionarios públicos;
Las denuncias que se den en materia criminal ó de policía, á menos que el denunciante se presente con el carácter de acusador particular;
Las reclamaciones que se hagan al Gobierno por empréstitos, suministros y expropiaciones ó por errores en liquidación á cargo de particulares, cuando la suma reclamada no excediere de cien pesos;
Las certificaciones de supervivencia de los individuos que gozan pensión pagadera del Tesoro nacional, cuando la pensión mensual no exceda de treinta pesos;
Los libros que se llevan en las oficinas de registro de instrumentos públicos, y los de actas del estado civil de las personas.