Rechazo de la solicitud. Las solicitudes serán rechazadas por las siguientes causales:
Que la mora en la obligación sea posterior al 30 de noviembre de 2020.
Que el solicitante no sea pequeño o mediano productor o productora; pescador o pescadora artesanal.
Que haya presentado documentos o información falsa o adulterada, cuando para el efecto, exista sentencia penal condenatoria en firme o se determine mediante el proceso sancionatorio previsto en la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique o sustituya.
Que no se hayan subsanado los requerimientos realizados por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y/o el operador contratado.
En caso de que la información esté incompleta se requerirá al pequeño productor o productora, pescador o pescadora artesanal, dentro de los diez (10) días siguientes a _la radicación. de. la solicitud y/o al momento en que se advierta tal circunstancia, con el fin de que haga la respectiva subsanación dentro del término máximo de un (1) mes, vencido el cual si no realiza la subsanación se entenderá el desistimiento tácito y procederá el rechazo de la solicitud.
TEXTO CORRESPONDIENTE A