Micelio

Artículo 2.17.2.1.6

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Rechazo de la solicitud. Las solicitudes serán rechazadas por las siguientes causales:

1.

Que la mora en la obligación sea posterior al 30 de noviembre de 2020.

2.

Que el solicitante no sea pequeño o mediano productor o productora; pescador o pescadora artesanal.

3.

Que haya presentado documentos o información falsa o adulterada, cuando para el efecto, exista sentencia penal condenatoria en firme o se determine mediante el proceso sancionatorio previsto en la Ley 1437 de 2011 o la norma que la mo­difique o sustituya.

4.

Que no se hayan subsanado los requerimientos realizados por parte del Ministe­rio de Agricultura y Desarrollo Rural y/o el operador contratado.

Parágrafo

En caso de que la información esté incompleta se requerirá al pequeño productor o productora, pescador o pescadora artesanal, dentro de los diez (10) días siguientes a _la radicación. de. la solicitud y/o al momento en que se advierta tal circunstancia, con el fin de que haga la respectiva subsanación dentro del término máximo de un (1) mes, vencido el cual si no realiza la subsanación se entenderá el desistimiento tácito y procederá el rechazo de la solicitud.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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