Art. 1º. Los reos condenados á presidio, reclusión en una Casa de trabajo, y prisión por cuatro ó más años, conforme al Código Penal de Cundinamarca adoptado por la Nación, sufrirán dichas penas en las Penitenciarias ó Casas de castigo existentes en los Departamentos. El Gobierno determinará que los reos condenados á las penas expresadas, en dos ó más Departamentos, cumplan su condena en una sola Penitenciaría, mientras que por ley se establezcan las casas de castigo que debe haber en la Nación, para que los reos condenados á las dichas penas cumplan su condena con la debida separación, como se dispone en el Código Penal adoptado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.