Micelio

Artículo 17

Ley 149 de 1896 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El empleo se probará con el despacho militar y el destino y el punto 3.º del artículo anterior, con certificado del Estado Mayor General, pero cuando por cualquier circunstancia, que se explicará satisfactoriamente, no se encontrase en esta Oficina constancia de tales hechos, es admisible otra prueba legal.

Para acreditar la muerte se requiere la misma certificación, y en su defecto el parte oficial en que ella conste o cualquier otro medio legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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