El empleo se probará con el despacho militar y el destino y el punto 3.º del artículo anterior, con certificado del Estado Mayor General, pero cuando por cualquier circunstancia, que se explicará satisfactoriamente, no se encontrase en esta Oficina constancia de tales hechos, es admisible otra prueba legal.
Para acreditar la muerte se requiere la misma certificación, y en su defecto el parte oficial en que ella conste o cualquier otro medio legal.