Micelio

Artículo 33

Del Consejo Superior De Desarrollo Urbano, Vivienda Social Y Agua Potable

Decreto 2152 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 33. Del Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable.- El Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable estará integrado por

1.

El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá;

2.

El Ministro de Salud;

3.

El Director del Departamento Nacional de Planeación;

4.

Los Superintendentes y los Presidentes, Gerentes o Directores de los Organismos adscritos y vinculados al Ministerio que desarrollen funciones relativas a la Vivienda Social. También formarán parte de este Consejo cuatro (4) representantes de las Asociaciones Gremiales del Sector Privado vinculadas a la Vivienda Social, y al Agua Potable y Saneamiento Básico, con sus respectivos suplentes. El reglamento determinará el procedimiento para que el Ministerio escoja los representantes de las Asociaciones Gremiales del Sector Privado en este Consejo. El Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable o su Delegado, asistirá a las deliberaciones del Consejo con derecho a voz. El Director de Desarrollo Urbano será el secretario de este Consejo. El Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable desarrollará en la órbita de su competencia, las funciones previstas en el artículo 16 del Decreto 1050 de 1968. Corresponde al Consejo preparar y aprobar su propio reglamento. En él podrá preverse la distribución de los miembros del Consejo en Comisiones, según temas y especialidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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