Micelio

Artículo 376

Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 376 . Citación para indagatoria . El imputado será citado para indagatoria en los siguientes casos

1.

Cuando el delito por el que se procede tenga señalada pena de prisión cuyo mínimo sea o exceda de dos años y el funcionario considere que no es necesaria la orden de captura.

2.

Cuando el hecho punible por el que se procede tenga pena no privativa de la libertad, pena de arresto, o pena de prisión cuyo mínimo sea inferior a dos años, siempre que no implique detención preventiva.

3.

Cuando la prueba sea indicativa de que el imputado actuó en cualesquiera de las circunstancias previstas en los artículos 29 y 40 del Código Penal. Si en cualesquiera de los casos anteriores el imputado no compareciere a rendir indagatoria, será capturado para el cumplimiento de dicha diligencia. Recibida la indagatoria, en los casos de los numerales 2 y 3 de este artículo, será puesto inmediatamente en libertad por providencia de sustanciación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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