º Si la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales hallare justificada la petición del contribuyente, dictara la providencia necesaria ordenando la devolución a fin de que por el Banco de la Republica, previa consignación de su valor, se entreguen al interesado los respectivos Bonos de la Defensa Económica Nacional.
Decreto 1624 de 1946 →Vigente
Artículo 3
Si La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Hallare Justificada La Petición Del Contribuyente, Dictara La Providencia Necesaria Ordenando La Devolución A Fin De Que Por El Banco De La Republica, Previa Consignación De Su Valor, Se Entreguen Al Interesado Los Respectivos Bonos De La Defensa Económica Nacional
Decreto 1624 de 1946 · Por el cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley 54 de 1945
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.