Artículo cuarto. De las partes para la celebración de las convenciones, colectivas de trabajo . Para la celebración de las convenciones colectivas de trabajo que el Instituto de Seguros Sociales celebre con los funcionarios de seguridad social, los sindicatos y las asociaciones gremiales con personería jurídica reconocida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, concurrirán en representación de sus afiliados o asociados vinculados así: Instituto, sin perjuicio del derecho que a favor de los funcionarios no sindicalizados consagra el artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo.
Decreto 2859 de 1980 →Vigente
Artículo 4
Del Código Sustantivo Del Trabajo
Decreto 2859 de 1980 · Por el cual se reglamenta el proceso de negociación de las Convenciones Colectivas de Trabajo de los funcionarios de Seguridad Social del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.