Funciones. La Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción ejercerá las siguientes funciones
Velar por el cumplimiento de la aplicación de la Ley 190 de 1995 y de la Ley 1474 de 2011. Para el desarrollo de esta función, los miembros de esta Comisión recibirán la información consolidada por la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Moralización en la forma indicada en el reglamento y sus consideraciones serán remitidas a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Moralización para que se haga conocer de sus miembros y se efectúen las labores correspondientes en el marco de las competencias de cada uno;
Realizar un informe de seguimiento, evaluación y recomendaciones a las políticas, planes y programas que se pongan en marcha en materia de lucha contra la corrupción, el cual deberá presentarse al menos una (1) vez cada año. La presentación se hará ante el Comité Nacional de Moralización, el Gobierno Nacional y el Congreso de la República, según la naturaleza de las recomendaciones.
Impulsar campañas en las instituciones educativas para la promoción de los valores éticos y la lucha contra la corrupción;
Promover la elaboración de códigos de conducta para el ejercicio ético y transparente de las actividades del sector privado y para la prevención de conflictos de intereses en el mismo;
Hacer un seguimiento especial a las medidas adoptadas en la Ley 1474 de 2011 para mejorar la gestión pública tales como la contratación pública, la política antitrámites, la democratización de la Administración Pública, el acceso a la información pública y la atención al ciudadano;
Realizar un seguimiento especial a los casos e investigaciones de corrupción de alto impacto;
Realizar un seguimiento a la implementación de las medidas contempladas en la ley 1474 de 2011 para regular el cabildeo, con el objeto de velar por la transparencia de las decisiones públicas;
Promover la participación activa de los medios de comunicación social en el desarrollo de programas orientados a la lucha contra la corrupción y al rescate de la moral pública;
Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los servidores públicos de los cuales tengan conocimiento, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 92 de la Constitución;
Prestar su concurso en el cumplimiento de las acciones populares en cuanto hacen relación con la moralidad administrativa;
Velar por que la Administración Pública mantenga actualizado el inventario y propiedad de bienes muebles e inmuebles pertenecientes a las diversas entidades, así como su adecuada utilización;
Velar y proponer directrices para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 56 de la Ley 190 de 1995; así como, atender la presentación del informe sobre proyectos y planes de acción a que se refiere el mencionado artículo e informar a la opinión pública su contenido;
Presentar dentro de los tres primeros meses del año un informe anual de las actividades y resultados que se realizaron en el año calendario inmediatamente anterior que se publicará en la página de internet de cada una de las entidades que hacen parte de la Comisión Nacional para la Moralización;
Realizar estudios periódicos con el fin de consultar a la ciudadanía sobre las condiciones de las funciones que desempeñan o los servicios que prestan las entidades del Estado. Los resultados consolidados de estas encuestas serán enviados a los gerentes, representantes legales o directores de todas las entidades públicas donde se encuentren problemas relacionados con el desempeño de la función o la prestación del servicio, con el fin de que estos tomen las medidas pertinentes. Estos estudios y sus resultados harán parte del informe anual al que se refiere el inciso anterior.
Darse su propio Reglamento.