Micelio

Artículo 218

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 218. Cuando se imponga una multa que debe entrar en el Tesoro nacional, el funcionario ó empleado que la imponga pasará oficio con copia del auto ó la resolución, al empleado que deba cobrarla, para que éste la perciba.

Si no se paga la multa dentro de tres días se convierte por el que la impuso en arresto, á razón de un día por cada peso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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