Requisitos para la compra de acciones por parte de las personas indicadas en el numeral 2° del artículo 3°. Las ofertas de compra de acciones a que se refiere el numeral 2° del artículo 3° del presente decreto deberán cumplir los siguientes requisitos
Garantía de seriedad de la oferta, a entera satisfacción del Fondo, que respaldará el total de las sumas que el adjudicatario debe pagar, no inferior al 40% del valor de las acciones demandadas tomando como precio de las mismas el precio base.
Las ofertas se presentarán en las condiciones que indique el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en coordinación con las bolsas de valores establecidas en el país.
El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras señalará los demás requisitos y condiciones que deben cumplir las ofertas de compra.