Micelio

Artículo 1

Decreto 108 de 1904 · Por el cual se radica en la Tesorería general de la República el pago de los sueldos que se endeuden a los empleados nacionales que funcionaban en el departamento de Panamá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Radícase en la Tesorería general el pago de los sueldos devengados por los empleados nacionales en el Departamento de Panamá hasta el 3 de Noviembre próximo pasado y que no les hayan sido cubiertos. Dichos empleados comprobarán su derecho por medio de la respectiva nómina ó cuenta de cobro, y con el certificado de no habérseles pagado por el empleado que debiera haberlo hecho. En caso de que este requisito no pueda llenarse inmediatamente, el Tesorero general queda autorizado para hacer el pago, siempre que el acreedor le dé una fianza, personal ó prendaria, como garantía de que se presentará la certificación antes exigida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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