Garantías de Rentabilidad Mínima. Las entidades administradoras de las reservas deberán exigir a las entidades contratistas el otorgamiento de garantías que aseguren la restitución de los fondos administrados y el pago de la rentabilidad mínima a que hace referencia el artículo anterior. El tipo de garantías admisible para estos efectos deberá ser aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 1888 de 1994 →Vigente
Artículo 13
Decreto 1888 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.