Eliminado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.3.2.4. Liquidación anticipada de “Títulos de Tesorería TES Clase B”. La inversión en Títulos de Tesorería TES, Clase “B”, podrá liquidarse anticipadamente con el fin de atender compromisos de gasto, que deberán ser ejecutados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la liquidación de la inversión.
No obstante lo anterior, dichos recursos podrán permanecer en cuenta corriente, depósitos de ahorro o certificados de ahorro a término, por un tiempo superior a los cinco (5) días indicados en el inciso anterior, cuando así se convenga como reciprocidad a la prestación de servicios, en los términos del artículo anterior.
Igualmente, podrá liquidarse anticipadamente, la inversión en TES, para rotar el portafolio de estos títulos. Con los recursos obtenidos las entidades obligadas deberán constituir TES del mercado primario adquiridos directamente con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, máximo el día hábil siguiente a la venta de dichos títulos.
(Art. 4 Decreto 1525 de 2008)