Micelio

Artículo 4

º De La Obligacion De Denunciar Las Faltas

Decreto 2608 de 1988 · Por el cual se expide el Estatuto Disciplinario de los Establecimientos Públicos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º DE LA OBLIGACION DE DENUNCIAR LAS FALTAS. El empleado oficial que tenga conocimiento de la ocurrencia de un hecho o acto que pueda constituir falta disciplinaria, deberá ponerlo en conocimiento de cualquiera de los funcionarios competentes para iniciar la investigación, suministrando todos los datos y documentos de que tuviere noticia. Si los hechos materia del procedimiento disciplinario pudieren llegar a constituir delitos perseguibles de oficio, quien esté adelantando la investigación los pondrá en conocimiento del juez competente, remitiéndole los elementos probatorios correspondientes. En incumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo constituye falta grave.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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