Micelio

Artículo 2

Ley 21 de 1916 · adicional y reformatoria de la 82 de 1915

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los intereses de que trata el artículo anterior se reconocerán a las empresas que principien a funcionar dentro de cuatro años, contados desde que entre en vigencia esta Ley. El pago de estos intereses se hará sólo por el término de cuatro años, computados desde el día en que el respectivo establecimiento principie a funcionar y mediante las comprobaciones de que trata el artículo 4º de la Ley 82 de 1915 sin que tal reconocimiento de intereses perjudique las exenciones concedidas a todas las empresas de esta clase por los artículos 1º y 2º de la citada Ley.

Parágrafo

Para otorgar el reconocimiento de intereses a que se refiere el presente artículo, el empresario dará oportunamente al Gobierno el aviso respectivo y le presentará a su debido tiempo los planos y presupuestos correspondientes junto con los demás comprobantes del costo de maquinaria y edificios que el Gobierno considere necesarios. El Gobierno podrá garantizar intereses hasta por quinientos mil pesos ($ 500,000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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