Art. 1°. Concédese privilegio exolusivo al señor Alonso Angel para construir un puente colgante sobre el río Cauca, en el paso de las Piedras, que ponga en comunicacion los distritos de Fredonia y Jericó, con los derechos y obligaciones que pasan á expresarse:
Derechos.
1.° El privilegio será exclusivo y durará por el término de cuarenta años, contados desde la fecha en que el puente sea recibido por la autoridad que designe el Poder Ejecutivo y puesto al servicio público.
2.° La zona privilegiada será de cuatro kilómetros para arriba y otros tantos para abajo, desde el centro del puente; de tal manera que en toda esta parte no se podrá construir otro puente, ni establecer barcas, canoas ú otros medios semejantes para atravesar el rio.
3.° Se declaran libres de importacion y de peaje en el rio Magdalena los materiales que se introduzcan para la construccion, reparacacion y conservacion de la obra.
4.° se declaran libres de derechos de consumo y peaje por parte de los Estados y distritos, dichos materiales, reconociéndosele desde ahora el carácter de nacional á la obra á que están dedicados.
5.° El de hacer uso de las dos riberas del rio en la anchura de veinte metros que demarca el artículo 1° de la ley 59 de 1876 .
6.° El de cobrar, por vía de pontazgo, las siguíentes cuotas: diez centavos sobre cada pasajero a caballo, ó sobre cada carga de mercancías o efectos, ó sobre cada bestia caballar o mular, ó sobre cada cabeza de ganado menor.
Obligaciones .
1.ª Construir el puente expresado con la solidez necesaria, para dar paso seguro, y cómodo á los individuos ó efectos que por él transiten.
2.ª Conservar el puente en buen estado de servicio y entregarlo del mismo modo al Gobierno nacional, sin remuneracion alguna, á la espiracion de los cuarenta años del privilegio.
3.ª Dar paso franco durante el privilegio á los pasajeros y efectos que transiten por él, por cuenta y en servicio del Gobierno nacional y del Estado de Antioquia.
4.ª Someterse á la inspeccion que, para cerciorarse de la solidez del puente y de la igualdad con que deben ser tratados los pasajeros y las mercancías que transiten por él, quieran establecer el Gobierno nacional y el del Estado.
5.ª Dar principio á la construccion del puente seis meses despues de perfeccionada la concesion, y darle término y abrirlo al servicio público dos años despues á más tardar.
6.ª Caso de que el concesionario, por fuerza mayor ó caso fortúito, no pueda darlo al servicio público en el término fijado, el Poder Ejecutivo podrá extender este plazo á su juicio, y aquél no incurrirá en responsabilidad alguna; y
7.ª Garantizar con una fianza de diez mil pesos, á satisfaccion del Poder Ejecutivo, el cumplimiento de las obligaciones que este contrato apareja al concesionario.