Art. 9.° Los Notarios y Registradores que dejen de cumplir con el deber impuesto en el artículo anterior pagarán una multa igual al doble de los derechos que les hayan podido corresponder, multa que ingresará al Tesoro del Departamento, y se hará efectiva por la vía administrativa.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.