Las ordenanzas rigen en todo el territorio del Departamento treinta días después de su publicación en el periódico oficial. Sin embargo, las Asambleas pueden reglamentar este punto como á bien lo tengan; pero en todo caso ninguna ordenanza podrá ser obligatoria en una localidad antes del día en que pueda haber sido conocida por sus habitantes.
Ley 88 de 1910 →Derogado
Artículo 35
Ley 88 de 1910 · En desarrollo del Acto Legislativo número 8 de 1910
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.