Micelio

Artículo 39

Oficina De Planeación

Decreto 179 de 2019 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes

1.

Administrar y promover el desarrollo, implementación y sostenibilidad del Sis­tema Integrado de Planeación y Gestión del Sector Administrativo Presidencia.

2.

Asesorar, bajo los lineamientos de la Subdirección General, a las demás depen­dencias y a las entidades adscritas y vinculadas en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos orien­tados al cumplimiento de los objetivos institucionales y del Sector.

3.

Definir directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formula­ción, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos del Departamento y de las entidades del Sector.

4.

Elaborar, en coordinación con las dependencias del Departamento y las entida­des del Sector y con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estratégico Sectorial e Institucional, y el Plan de Acción institucional y someterlos a apro­bación del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

5.

Hacer el seguimiento a la ejecución de la política y al cumplimiento de las metas de los planes, programas y proyectos del Departamento y del Sector Administra­tivo.

6.

Presentar al Banco de Proyectos de Inversión Pública, del Departamento Nacio­nal de Planeación, los proyectos a incluir en el Plan Operativo Anual de Inver­siones, tanto del Departamento como de las entidades del Sector.

7.

Preparar, consolidar y presentar, en coordinación con la Subdirección General, y de acuerdo con las directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Director del Departamen­to Administrativo de la Presidencia de la República, el anteproyecto de presu­puesto, así como la programación presupuestal plurianual del Departamento y de las entidades del Sector.

8.

Desarrollar y validar los indicadores de eficacia, eficiencia y efectividad del sec­tor y hacer seguimiento a través de los sistemas establecidos.

9.

Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal institucional y sectorial y viabilizar las modificaciones presupuestales del Departamento y de las entidades del Sector en materia de inversión, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las normas que lo reglamentan.

10.

Hacer el seguimiento y evaluación a la gestión institucional y sectorial, consoli­dar el informe de resultados y preparar los informes para las instancias compe­tentes.

11.

Liderar la implementación de procesos de evaluación del Departamento, que comprenda, entre otros, la evaluación de los procesos, resultados e impacto.

12.

Estructurar, conjuntamente con las demás dependencias del Departamento y en­tidades del Sector, los informes de gestión y rendición de cuentas a la ciudadanía y someterlos a aprobación del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

13.

Coordinar la elaboración y envío del informe de gestión de la Presidencia de la República y del Sector ante el Congreso de la República.

14.

Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño y del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

15.

Formular, en coordinación con las dependencias competentes, el Plan Antico­rrupción de la Entidad, para la aprobación del Director del Departamento y lide­rar su implementación.

16.

Diseñar, coordinar y administrar los riesgos de gestión y corrupción en las dife­rentes dependencias y procesos de la Entidad con la periodicidad y la oportuni­dad requeridas.

17.

Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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