Denominación de los actos. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida las reuniones y del Secretario de la misma.
De las deliberaciones de la Junta Directiva se dejará constancia en un libro especial de Actas, cada una de las cuales deberá ser firmada por quien preside la sesión y por el Secretario.
Las Actas y Acuerdos se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expida y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.