Micelio

Artículo 3

Ley 178 de 1938 · por la cual se ordena fundar y organizar un Colegio de segunda enseñanza en la ciudad de Sincelejo, y se autoriza al Gobierno para aceptar una donación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créanse cincuenta becas en el Colegio de que trata esta ley, las cuales llevarán el nombre de "Becas Arturo García" y serán adjudicadas por el Ministerio de Educación Nacional, por partes iguales a aspirantes de los Municipios de Sincelejo, Corozal, Carmen, Sampués, San Andrés, Tolú, Tolúviejo, Palmito, Colosó y Ovejas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 178 de 1938