Micelio

Artículo 2.2.2.8.4.10

Multilingüismo Y Toponimia

Decreto 1170 de 2015 · por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información Estadística.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Multilingüismo y toponimia . De acuerdo con el artículo 10 de la Constitución Política, los idiomas y lenguas de los pueblos indígenas son oficiales en sus territorios, Por tanto, tienen derecho a comunicar-se en su idioma propio en todas las etapas, mecanismos o procedimientos de la política de catastro multipropósito. Todas las instituciones e intervinientes con competencia en la política deben respetar, proteger y garantizar este derecho de los pueblos, sirviéndose de intérpretes reconocidos por el respectivo pueblo o comunidad indígena, cuando así se amerite. Se adecuará el modelo de la Base Nacional de Nombres Geográficos para la vinculación de los elementos geográficos y la toponimia propia de los pueblos indígenas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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