Micelio

Artículo 10

Decreto 1441 de 1982 · Por el cual se regula la organización, el reconocimiento y al régimen de control y vigilancia de las ligas y asociaciones de consumidores y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de las ligas y asociaciones de consumidores . De conformidad con los términos señalados por las prescripciones legales, las ligas y asociaciones de consumidores velarán por

a)

La eficacia de los organismos y entidades que establezca la ley para la defensa del consumidor, así como per la eficacia de los funcionarios de dichos organismos y entidades;

b)

La observancia de las normas sobre precios dictadas por las autoridades gubernamentales y la racionalidad de los establecidos por los proveedores;

c)

La observancia de las normas sobre tarifas de servicios públicos;

d)

La idoneidad de las calidades de los bienes y servicios que se ofrecen al público y su ajuste a las normas técnicas expedidas por el Gobierno;

e)

La exactitud de las pesas, medidas y volúmenes de los productos y mercancías;

f)

La protección a los arrendatarios de bienes muebles e inmuebles y la observancia de las normas relativas al contrato de arrendamiento;

g)

La incontaminación de los alimentos, del aire y del agua, así como por la imposición y efectividad de las sanciones que, según las normas aplicables, cupieren a quienes los contaminen;

h)

La conservación y utilización racional del agua, la fauna, la flora y demás recursos naturales;

i)

La responsabilidad de los productores y proveedores respecto de la publicidad de las mercancías, las marcas y leyendas que exhiban los productos, y en general, respecto de la divulgación de su contenido y características;

j)

La equidad en las condiciones de los sistemas de financiación que se exijan en las operaciones de compra-venta o de utilización de bienes y servicios;

k)

La responsabilidad de quien suministra un servicio que supone el depósito de bienes de propiedad del usuario del servicio;

l)

El cumplimiento de las garantías ofrecidas por el productor o proveedor;

m)

La promoción de la organización de cooperativas de consumo y de sistemas que hagan más eficiente el mercado de los productos;

n)

El impulso a la afiliación de los consumidores a las ligas ya organizadas y a la organización de nuevas ligas;

o)

La prestación en condiciones de equidad y eficiencia de los servicios de mercadeo, salud, educación, transporte y demás que interesen al consumidor;

p)

La denuncia pública y ante las autoridades competentes de todos los hechos constitutivos de infracción penal o policiva que atenten contra los intereses y derechos del consumidor;

q)

El abastecimiento suficiente de los mercados y el mantenimiento de una oferta normal de bienes y servicios;

r)

La prevención y castigo de las prácticas indebidas de los productores o proveedores y la intervención oportuna de las autoridades competentes en caso de infracciones penales o policivas;

s)

La divulgación de los precios oficiales o racionales que rijan en determinado momento;

t)

La difusión amplia de los derechos del consumidor y de las instituciones y mecanismos existentes para su defensa, y

u)

La atención eficaz y oportuna de las quejas, reclamos o solicitudes que ante ellas formulen los consumidores en relación con la protección, la información, la educación, la representación, el respeto de sus derechos y la efectividad de sus indemnizaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1441 de 1982