º . Inmuebles que no pueden integrar los Planes de Enajenación Onerosa. No podrán integrar los planes de enajenación onerosa los bienes inmuebles fiscales que se encuentren en los siguientes eventos
Que el inmueble objeto del proceso se encuentre ubicado en las áreas que se señalan a continuación: (i) Las zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial y en los instrumentos que lo desarrollen y complementen, o en aquellas que se definan por estudios geotécnicos que en cualquier momento adopte oficialmente la administración municipal, Distrital o el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. (ii) Las zonas de cantera que hayan sufrido grave deterioro físico, hasta tanto adelanten un manejo especial de recomposición geomorfológica de su suelo que las habilite para el desarrollo urbano, el cual debe contar con la supervisión de las autoridades competentes. (iii) Las construcciones que se encuentren total o parcialmente en terrenos afectados en los términos del artículo 37 de la Ley 9a de 1989. (iv) Que haga parte de urbanizaciones ilegales o en litigio.
Que con respecto al inmueble de que se trate se haya iniciado con anterioridad procedimientos administrativos agrarios contemplados en la Ley 160 de 1994.