Articulo 1º El artículo primero del Decreto 3468 de 1982 quedara así: Crease el Consejo Nacional de Protección al Consumidor, como organismo asesor del Gobierno Nacional en todas las materias relacionadas con la acción administrativa de protección y defensa de los consumidores, adscritos al Ministerio Desarrollo Económico, e integrado por los siguientes miembros
El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, delegado quien lo presidirá;
El Ministro de Gobierno o su delegado;
El Ministro de Salud Pública o su delegado;
El Ministro d Agricultura o su delgado;
El Ministro de Trabajo o su delegado:
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
El superintendente de Industria y Comercio;
Cuatro (4) representantes de la Confederación Colombiana de Consumidores.
La Secretaria Técnica Permanente del Consejo Nacional de Protección al Consumidor estará a cargo del Superintendente Primer Delegado de industria y Comercio.