Micelio

Artículo 2.7.1.3.4

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de dirección, administración y ordenación del gasto del Fondo Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas. La Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional tendrá las siguientes funciones en relación con la dirección, administración y ordenación del gasto:

1.

Realizar las operaciones y las actividades administrativas, financieras y contables del Fondo, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.

2.

Velar para que ingresen efectivamente al Fondo los recursos provenientes de las distintas fuentes de financiación.

3.

Ejecutar los recursos del Fondo, atendiendo las directrices que le señale el Comité Interinstitucional para la Lucha Contra la Trata de Personas acorde con la Estrategia Nacional.

4.

Velar por la adecuada y cumplida ejecución de los recursos del Fondo que hayan sido destinados a la financiación o cofinanciación de proyectos o programas.

5.

Elaborar la proyección anual de ingresos y gastos y los indicadores de gestión.

6.

Rendir informes que requieran los organismos de control u otras autoridades del Estado, y

7.

Las demás inherentes a la administración y ordenación del gasto del Fondo.

(Decreto 4319 de 2006, artículo 4°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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