º. El Congreso de la República podrá apropiar en el presupuesto nacional los auxilios que estime convenientes o necesarios para la realización, ejecución, dotación y funcionamiento de las obras, empresas y entidades a que se refiere esta Ley, auxilios que serán invertidos de conformidad con las respectivas destinaciones.
Ley 9 de 1969 →Vigente
Artículo 2
Ley 9 de 1969 · por la cual se determinan las obras que el Gobierno Nacional auxiliará en el Departamento de Nariño, se modifican unas Leyes y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.