Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.8.1.7.1. Infracciones sancionadas con amonestación escrita. Serán sancionados con amonestación escrita, los propietarios de vehículos particulares de transporte escolar, que incurran en las siguientes infracciones:
No reportar ante la autoridad que le otorgó el servicio, los cambios de domicilio;
No mantener el vehículo en óptimas condiciones de comodidad y aseo.
(Decreto 3366 de 2003, artículo 35).
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