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Artículo 19

Cada Caja Seccional Formará La Reserva De Seguridad Del Seguro De Enfermedad-Maternidad, Con Los Superavits De Los Ingresos De Dicho Seguro En Relación Con Sus Egresos

Decreto 2324 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Seguro Social Obligatorio y se decreta el funcionamiento del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada Caja Seccional formará la reserva de seguridad del seguro de enfermedad-maternidad, con los superavits de los ingresos de dicho seguro en relación con sus egresos. Si la citada reserva sobrepasare el límite máximo fijado al efecto por el Instituto, éste podrá, después de oír a la Junta Directiva de la Caja, ampliar o mejorar las prestaciones o reducir las cotizaciones. Si en cambio, los ingresos del mencionado seguro llegaren a ser insuficientes para cubrir sus egresos, y hubiere peligro que se agole la reserva de seguridad acumulada, el Instituto, basándose en las investigaciones estadísticas y actuariales pertinentes, y oída la Junta Directiva de la respectiva Caja, dictará las medidas necesarias para restablecer el equilibrio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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