Micelio

Artículo 32

Decreto 1849 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 448 de 1998

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reembolso de los aportes. Los aportes sólo serán reembolsados a las entidades aportantes cuando se determine, por la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la disminución de los mismos o se verifique en forma definitiva la no realización de los riesgos previstos. El reembolso de aportes a las entidades estatales se realizará previa autorización del Comité de Administración del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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