Art. 13. La intendencia jeneral de guerra i marina proveerá todo lo conducente a la manera de centralizar en su despacho i llevar con la claridad que se requiere la cuenta jeneral de la alta i la baja de las armas i demas efectos de guerra pertenecientes a los Estado Unidos de Colombia. La misma intendencia formará los modelos segun los cuales deberán llevarse los libros que menciona este decreto, cuidará de circularlos i esplicarlos, i dictará las demas medidas que estime conducentes a la cumplida ejecucion de dicho decreto.
Decreto 18650715 de 1865 →Vigente
Artículo 13
Decreto 18650715 de 1865 · sobre fianzas i cuentas de los oficiales guarda-parques.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.