La adjudicación de terrenos baldíos y la cesión del inmueble que se hacen por medio de la presente Ley, estarán sujetas a la condición resolutoria respectiva, en el caso de que el Municipio de Cali celebrare cualquier clase de negociaciones sobre los bienes cedidos, que contraríen el espíritu de estas transferencias en orden al destino o finalidad de las mismas.
Ley 54 de 1941 →Vigente
Artículo 8
Ley 54 de 1941 · Por la cual se hace la adjudicación de unos baldíos al Municipio de Cali y se le cede el derecho de dominio sobre un inmueble
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.