Micelio

Artículo 3

De Este Decreto

Decreto 2549 de 1947 · Por el cual se reorganiza la Interventoría Fiscal de las Fábricas de Manteca Vegetal y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El Ministerio de la Economía Nacional, o la Interventoría Fiscal con la previa aprobación de dicho Despacho, tendrán, además, las siguientes funciones generales, de acuerdo con los artículos 1º, 2º y 5º de la Ley 7ª de 1943

1.

Respecto de las fábricas de manteca vegetal y aceite para cocinar que tengan celebrados contratos con el Gobierno: A. Fijar los precios de venta de las tortas y barinas aptas para el forraje de animales y determinar las condiciones para otorgar las licencias de exportación y venta de las mismas; B. Establecer el precio de venta para la manteca vegetal en todas las plazas de consumo del país; y C. En general las que determina el artículo 2º de este Decreto.

2.

Respecto de las fábricas que no tengan celebrados contratos con el Gobierno: A. Fijar los precios de venta de los productos y suproductos elaborados y los de las materias primas de producción nacional que en ellas se emplean; y B. Determinar las condiciones para otorgar el visto bueno de licencias de importación, exportación y venta de las materias primas oleaginosas extranjeras y de los productos y subproductos elaborados por las mismas fábricas.

Parágrafo 1

Para el adecuado ejercicio de las anteriores facultades, tanto el Ministerio de la Economía Nacional como el Interventor Fiscal podrán solicitar los inventarios y copias de las facturas necesarias para establecer las existencias y el precio de costo de las mismas.

Parágrafo 2

en especial se reglamentará lo relativo a la exportación de los subproductos que sean aptos como forraje de animales (tortas y harinas) en forma tal que se garantice plenamente el abastecimiento del país en primer término, inclusive llegando a prohibir la exportación de pienso en los meses de verano, e imponiendo a las fábricas la obligación de mantener existencias razonables para atender a la demanda interna con prontitud y oportunidad.

Parágrafo 3

Es entendido que las atribuciones que se confieren por el numeral 1º de este artículo no pueden vulnerar las estipulaciones contractuales cuando se efectúe la intervención gubernamental por el sistema de convenios.

Parágrafo 4

Para los efectos de las atribuciones que se confieren por medio de este artículo tanto la Interventoría Fiscal como el Ministerio de la Economía Nacional coordinarán las medidas que se adopten con la Oficina Nacional de Precios creada por Decreto 2004 de 1947 (junio 17).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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