º . Sistema de Administración del Riesgo de Garantías. La Superintendencia Bancaria determinará la metodología a través de la cual será desarrollado el Sistema de Administración de Riesgo de Garantías, dicho sistema deberá constituirse con una metodología técnica que permita establecer la probabilidad de pérdida frente al nivel de siniestralidad de las garantías expedidas, con el objeto de obtener una apropiada ponderación y cuantificación de los riesgos implícitos en las operaciones propias del objeto social del Fondo. CAPITULO IV Régimen de reservas
Decreto 1324 de 2005 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1324 de 2005 · por el cual se establece la relación mínima de solvencia, patrimonio técnico y reservas técnicas del Fondo Nacional de Garantías S. A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.