Micelio

Artículo 4

º

Decreto 880 de 1982 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con el funcionamiento de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y se adiciona el artículo 2º del Decreto 1084 de 1981.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda deberán mantener un encaje representado en obligaciones de valor constante, sin interés, emitidos por el FAVI, en los siguientes porcentajes

a)

Diez por ciento (10%) sobre los depósitos en cuenta de ahorro de valor constante; b)

b)

Seis por ciento (6%) sobre los depósitos en certificados a término de valor constante, expedidos con plazo de seis (6) meses;

c)

Tres por ciento (3%) sobre los depósitos en certificados de ahorro de valor constante, expedidos con plazo de doce (12) meses.

Parágrafo 1

Sobre los depósitos ordinarios las Corporaciones continuarán manteniendo el encaje del quince por ciento (15%) señalado en el artículo 7º del Decreto 1414 de 1976.

Parágrafo 2

Para alcanzar el encaje del 10% de que trata el literal a) de este artículo, el encaje del 13% vigente a la fecha de expedición de este Decreto, se reducirá cada mes en un punto porcentual a partir del 1º de abril de 1982.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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