º. Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda deberán mantener un encaje representado en obligaciones de valor constante, sin interés, emitidos por el FAVI, en los siguientes porcentajes
Diez por ciento (10%) sobre los depósitos en cuenta de ahorro de valor constante; b)
Seis por ciento (6%) sobre los depósitos en certificados a término de valor constante, expedidos con plazo de seis (6) meses;
Tres por ciento (3%) sobre los depósitos en certificados de ahorro de valor constante, expedidos con plazo de doce (12) meses.
Sobre los depósitos ordinarios las Corporaciones continuarán manteniendo el encaje del quince por ciento (15%) señalado en el artículo 7º del Decreto 1414 de 1976.
Para alcanzar el encaje del 10% de que trata el literal a) de este artículo, el encaje del 13% vigente a la fecha de expedición de este Decreto, se reducirá cada mes en un punto porcentual a partir del 1º de abril de 1982.