Reunidos Los Requisitos Expresados En El Artículo Anterior La Autoridad Respectiva Expedirá Los Carnets, Los Cuales En Cada Lugar Irán Numerados, Y Los Titulares De Ellos Deberán Portar Una Placa Metálica Marcada Con El Número Que Les Haya Correspondido, Placa Que Será Entregada Al Peajero O Turista Que Requiera Sus Servicios Y Que Este Devolverá Una Vez Haya Recibido El Equipaje En El Sitio Acordado Y En Las Condiciones En Que Lo Entregó
Decreto 1000 de 1939 · Por el cual se reglamenta el servicio de equipajeros y mozos de estación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Reunidos los requisitos expresados en el artículo anterior la autoridad respectiva expedirá los carnets, los cuales en cada lugar irán numerados, y los titulares de ellos deberán portar una placa metálica marcada con el número que les haya correspondido, placa que será entregada al peajero o turista que requiera sus servicios y que este devolverá una vez haya recibido el equipaje en el sitio acordado y en las condiciones en que lo entregó. Los equipajeros o mozos de estación deberán vestir el uniforme que se adopte de acuerdo con el clima, el que llevara bordado sobre alguna parte visible de la chaqueta con el número que le haya correspondido en el carnet.
Parágrafo
Estos carnets serán suministrados a las respectivas oficinas por la sección de Turismo del Ministerio de Educación Nacional.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.