Toda licencia da lugar a una falta temporal, que se llenará con el respectivo suplente, a menos que el que la conceda tenga derecho a hacer libre nombramiento y remoción y quiera designar un interino mientras dura la licencia.
Se exceptúa también el caso en que el que obtenga la licencia sea un empleado de Hacienda que haya asegurado su manejo y quiera dejar un recomendado sirviendo el destino bajo su responsabilidad, pues entonces no entra el suplente, y el empleado y su recomendado son solidariamente responsables de las faltas que éste último pueda cometer.
El nombramiento del recomendado debe ser aprobado por la autoridad encargada de conceder la licencia.