Artículo cuarto. Los Comités Departamentales que decidan que el valor de elementos para obras de infraestructura comprobados por la Oficina Central sean cargados a estos recursos adicionales, deberán reservar la partida correspondiente de acuerdo al presupuesto respectivo. Aprobado en Bogotá, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974). El Presidente, (Fdo.), Guillermo Londoño Villa . El Secretario, (Fdo.), José Fernando Jaramillo H ".
Decreto 273 de 1975 →Vigente
Artículo 5
Decreto 273 de 1975 · Por el cual se aprueba un Acuerdos del XXXIII Congreso Nacional de Cafetero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.