º . Aprobación previa de actos y contratos de empresas de servicios públicos domiciliarios y régimen de visitas . Salvo cuando la Ley disponga. expresamente lo contrario, el Superintendente no podrá exigir que ningún acto o contrato de una empresa de servicios públicos domiciliarios se someta a aprobación previa suya. El Superintendente no está obligado a visitar las empresas sometidas a su vigilancia o a pedirles informaciones, sino cuando haya motivo especial que lo amerite.
Decreto 548 de 1995 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 548 de 1995 · por el cual se compilan las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se establece su estructura orgánica y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.