º . El informe de visita conjunta debe referirse en forma expresa y clara a cada uno de los ítems indicados en el artículo anterior y precisar si, desde el punto de vista minero y ambiental, es viable continuar con el trámite de la solicitud o si, por el contrario, se recomienda el rechazo de la misma. En el evento de que el informe recomiende continuar con el trámite de la solicitud, la autoridad minera delegada procederá a ello conforme lo establece el artículo 10 del presente Decreto. Caso contrario, se ordenará el rechazo de la solicitud a través de acto administrativo motivado contra el cual sólo procede recurso de reposición.
Decreto 2390 de 2002 →Vigente
Artículo 6
Decreto 2390 de 2002 · por el cual se reglamenta el artículo 165 del Código de Minas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.