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Artículo 7

Acto_legislativo 1 de 1986 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1986, 09/01/1986, POR EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Artículo 199 de la Constitución Política quedará así:

La Ciudad de Bogotá, capital de la República, será organizada como un Distrito Especial, sin sujeción al régimen municipal ordinario, dentro de las condiciones que fije la ley. La ley podrá agregar otro u otros municipios circunvecinos al territorio de la capital de la República, siempre que sea solicitada la anexión por las tres cuartas partes de los Concejales del respectivo municipio.

Sobre las rentas departamentales que se causen en Bogotá, la ley determinará la participación que le corresponda a la capital de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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