º . En adición a las operaciones autorizadas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a los bancos hipotecarios, en adelante éstos quedan facultados para efectuar las siguientes
Las autorizadas a los bancos comerciales con las restricciones y condiciones aplicables a éstas;
Las activas contempladas en las letras a) hasta g) del artículo 19 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y todas las pasivas permitidas a las corporaciones de ahorro y vivienda, con las restricciones y condiciones aplicables a éstas y aquéllas;
La administración anticrética de inmuebles financiados por ellos, con las restricciones y condiciones aplicables a las corporaciones de ahorro y vivienda en dicha materia;
La inversión voluntaria en bonos de vivienda de interés social que emita el Banco Central Hipotecario, con las restricciones y condiciones aplicables a las corporaciones de ahorro y vivienda en dicha materia.
El alcance de la expresión operaciones, empleada en el presente artículo, no incluye las inversiones de capital.