Micelio

Artículo 2

Ley 142 de 1948 · Por la cual se crea una Facultad de Agronomía, se determinan sus funciones y se provee a su financiación y se da una autorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de esta Facultad y como dependencias de ellas funcionaran:

a)

Un Instituto Técnico de Investigaciones Economico-Agricolas;

b)

Treinta (390) Internados Agrícolas o Escuelas Complementarias de Enseñanza Practica de la Agricultura, localizadas así:

Diez (10) en el Departamento de Boyacá; diez (10) en el de Santander, y diez (10) en el de Santander del Norte. La Facultad de acuerdo con el Consejo Directivo de la Universidad Nacional, determinara los Municipios o regiones en que deban funcionar estos internados o escuelas. Cada uno de estos internados deberá dar instrucción gratuita a un número no menor de cincuenta (50) alumnos escogidos entre los campesinos de la región.

Tendrán también alumnos sostenidos por los propietarios agrícolas.

c)

Un Centro de Extensión y Propaganda de la Cultura Agrícola, que actué simultáneamente sobre las escuelas primarias dependientes del Ministerio de Educación Nacional y sobre los agricultores de los tres Departamentos citados.

Este Centro actuara por medio de maestros ambulantes, prácticos agrícolas, cartillas de divulgación, cinematografía educativa, afiches de propaganda etc., etc.

d)

El Gobierno contribuirá económicamente a la creación y sostenimiento de Centros de Extensión, y Propaganda dela Cultura Agrícola, de los determinados en este Artículo, en todos aquellos Departamento donde existan Facultades o Escuelas de Agronomías.

Parágrafo

Es obligación de todo propietario, o empresario agrícola que tenga a su servicio cincuenta o más trabajadores, sostener una beca permanente en el internado más próximo a su empresa, para un hijo de alguno de los trabajadores a su servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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