Dentro de esta Facultad y como dependencias de ellas funcionaran:
Un Instituto Técnico de Investigaciones Economico-Agricolas;
Treinta (390) Internados Agrícolas o Escuelas Complementarias de Enseñanza Practica de la Agricultura, localizadas así:
Diez (10) en el Departamento de Boyacá; diez (10) en el de Santander, y diez (10) en el de Santander del Norte. La Facultad de acuerdo con el Consejo Directivo de la Universidad Nacional, determinara los Municipios o regiones en que deban funcionar estos internados o escuelas. Cada uno de estos internados deberá dar instrucción gratuita a un número no menor de cincuenta (50) alumnos escogidos entre los campesinos de la región.
Tendrán también alumnos sostenidos por los propietarios agrícolas.
Un Centro de Extensión y Propaganda de la Cultura Agrícola, que actué simultáneamente sobre las escuelas primarias dependientes del Ministerio de Educación Nacional y sobre los agricultores de los tres Departamentos citados.
Este Centro actuara por medio de maestros ambulantes, prácticos agrícolas, cartillas de divulgación, cinematografía educativa, afiches de propaganda etc., etc.
El Gobierno contribuirá económicamente a la creación y sostenimiento de Centros de Extensión, y Propaganda dela Cultura Agrícola, de los determinados en este Artículo, en todos aquellos Departamento donde existan Facultades o Escuelas de Agronomías.
Es obligación de todo propietario, o empresario agrícola que tenga a su servicio cincuenta o más trabajadores, sostener una beca permanente en el internado más próximo a su empresa, para un hijo de alguno de los trabajadores a su servicio.