° Los Visitadores-Instructores tendrán jurisdicción en todo el territorio nacional.
Decreto 1731 de 1955 →Vigente
Artículo 5
Los Visitadores-Instructores Tendrán Jurisdicción En Todo El Territorio Nacional
Decreto 1731 de 1955 · Por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Comunicaciones y se les confieren facultades de Jueces de Instrucción
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.