Artículo eliminado por la modificación realizada por el artículo 3 del Decreto 1595 de 2015.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.7.6.15. Formalización de la calidad de designados. El Instituto Nacional de Metrología (INM) notificará a la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) la designación de un laboratorio, una vez este haya culminado satisfactoriamente su proceso de evaluación. Igualmente, el INM y el laboratorio designado suscribirán el respectivo documento que para el efecto adopte el INM.
En su calidad de designado, el laboratorio informará a través del INM todas sus actuaciones ante el BIPM.
(Decreto 1471 de 2014, artículo 91)