Micelio

Artículo 2

Decreto 661 de 1979 · Por el cual se adoptan medidas para controlar el consumo de combustible en el territorio nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La violación a lo dispuesto en el artículo 1º será sancionada con el cierre del establecimiento respectivo hasta por siete (7) días; sanción que se aplicará conforme a lo previsto en el artículo 208 del Decreto 1355 de 1970 y siguiendo los procedimientos dispuestos al respecto por dicho Decreto y el número 522 de 1971.

Parágrafo

La especulación y el acaparamiento del combustible en sus diversas formas, tales como la no venta justificada, serán sancionados por las autoridades competentes conforme a os procedimientos y en los casos establecidos por las normas vigentes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 661 de 1979