Registro de bienes integrantes del patrimonio arqueológico. Compete al ICANH llevar el registro de bienes integrantes del patrimonio arqueológico, el cual tendrá propósitos de inventario, catalogación e información cultural.
El registro de bienes integrantes del patrimonio arqueológico se mantendrá actualizado y se realizará de manera oficiosa, o por solicitud de persona interesada. Este registro hace parte del Registro Nacional del Patrimonio Cultural.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.6.2.2. Tipos de intervención sobre el patrimonio arqueológico. Son tipos de intervenciones sobre el patrimonio arqueológico, las cuales requieren autorización del ICANH;
Intervenciones en desarrollo de investigaciones de carácter arqueológico que impliquen actividades de prospección, excavación o restauración.
Previo al inicio de las actividades, el interesado deberá presentar un proyecto de investigación ante el ICANH.
Intervenciones en proyectos de construcción de redes de transporte de hidrocarburos, minería, embalses, infraestructura vial, así como en los demás proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental, o que ocupando áreas mayores a una hectárea requieran licencia de urbanización, parcelación o construcción.
Previo al inicio de las obras o actividades, el interesado deberá poner en marcha un Programa de Arqueología Preventiva que le permita determinar la existencia de bienes o contextos arqueológicos en el área de influencia de aquellos proyectos, obras o actividades; así como identificar y caracterizar los hallazgos que se encuentren y evaluar los niveles de afectación esperados sobre el patrimonio arqueológico para formular el correspondiente Plan de Manejo Arqueológico. Como condición para iniciar las obras, dicho Plan deberá ser aprobado por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).
Sin prejuicio de lo anterior, las actividades del Programa de Arqueología Preventiva y del Plan de Manejo Arqueológico, que impliquen actividades de intervención sobre contextos o bienes arqueológicos, el interesado deberá solicitar ante el ICANH la respectiva autorización de intervención”
Intervenciones en proyectos, obras o actividades dentro de Áreas Arqueológicas Protegidas y Áreas de Influencia, las cuales deberán hacerse acorde con el Plan de Manejo Arqueológico aprobado.
Previo al inicio de intervenciones materiales u obras, el solicitante deberá tener en cuenta los niveles permitidos de Intervención y los lineamientos previstos en el Plan de Manejo Arqueológico que acompañó la declaratoria del Área Arqueológica Protegida y la determinación del área de Influencia si la hubiere, o el Plan de Ordenamiento Territorial cuando éste hubiere incorporado debidamente los términos del correspondiente Plan de Manejo Arqueológico.
Las intervenciones u obras a que se refiere este numeral se refieren a cualquiera que requiera o no licencia ambiental, como acciones de parcelación, urbanización o construcción.
Intervenciones de bienes muebles de carácter arqueológico que se encuentran en calidad de tenencia legal.
La persona natural o jurídica que en calidad de tenedora legal se encuentre en poder de bienes muebles del patrimonio arqueológico y requiera adelantar actividades de conservación o restauración de los mismos, deberá solicitar previamente al ICANH la autorización de intervención.
Para la obtención de esta autorización el ICANH podrá solicitar la presentación de un Plan de Manejo Arqueológico ajustado a las características del bien o bienes muebles a intervenir.
Las intervenciones descritas en los numerales 1 a 3 solo podrán realizarse bajo la supervisión de profesionales idóneos para desarrollar las actividades propuestas en materia arqueológica”.
El ICANH reglamentará los parámetros para evaluar la idoneidad de los profesionales, así como los requisitos documentales y aspectos técnicos necesarios para solicitar y expedir las autorizaciones de intervención sobre el patrimonio arqueológico y podrá definir términos de referencia mínimos para la realización de los Programas de Arqueología Preventiva y la elaboración y aplicación de los Planes de Manejo Arqueológico”.
(Artículo 57 Decreto número 763 de 2009)
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.6.2.2. Tipos de intervención sobre el patrimonio arqueológico. Son tipos de intervenciones sobre el patrimonio arqueológico, las cuales requieren autorización del ICANH;
Intervenciones en desarrollo de investigaciones de carácter arqueológico que impliquen actividades de prospección, excavación o restauración.
Previo al inicio de las actividades, el interesado deberá presentar un proyecto de investigación ante el ICANH.
Intervenciones en proyectos de construcción de redes de transporte de hidrocarburos, minería, embalses, infraestructura vial, así como en los demás proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental, o que ocupando áreas mayores a una hectárea requieran licencia de urbanización, parcelación o construcción.
Previo al inicio de las obras o actividades, el interesado deberá poner en marcha un Programa de Arqueología Preventiva que le permita en una primera fase formular el Plan de Manejo Arqueológico correspondiente. Como condición para iniciar las obras, dicho Plan deberá ser aprobado por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).
Sin prejuicio de lo anterior, para cada una de las fases del Programa de Arqueología Preventiva que impliquen actividades de prospección o excavaciones arqueológicas, el interesado deberá solicitar ante el ICANH la respectiva autorización de intervención.
Intervenciones en proyectos, obras o actividades dentro de Áreas Arqueológicas Protegidas y Áreas de Influencia, las cuales deberán hacerse acorde con el Plan de Manejo Arqueológico aprobado.
Previo al inicio de intervenciones materiales u obras, el solicitante deberá tener en cuenta los niveles permitidos de Intervención y los lineamientos previstos en el Plan de Manejo Arqueológico que acompañó la declaratoria del Área Arqueológica Protegida y la determinación del área de Influencia si la hubiere, o el Plan de Ordenamiento Territorial cuando éste hubiere incorporado debidamente los términos del correspondiente Plan de Manejo Arqueológico.
Las intervenciones u obras a que se refiere este numeral se refieren a cualquiera que requiera o no licencia ambiental, como acciones de parcelación, urbanización o construcción.
Intervenciones de bienes muebles de carácter arqueológico que se encuentran en calidad de tenencia legal.
La persona natural o jurídica que en calidad de tenedora legal se encuentre en poder de bienes muebles del patrimonio arqueológico y requiera adelantar actividades de conservación o restauración de los mismos, deberá solicitar previamente al ICANH la autorización de intervención.
Para la obtención de esta autorización el ICANH podrá solicitar la presentación de un Plan de Manejo Arqueológico ajustado a las características del bien o bienes muebles a intervenir.
Las intervenciones descritas en los numerales 1 a 3, sólo podrán realizarse bajo la supervisión de profesionales en materia arqueológica debidamente acreditados ante el ICANH.
El ICANH reglamentará las acreditaciones, requisitos documentales y aspectos técnicos necesarios para solicitar y expedir las autorizaciones de intervención sobre el patrimonio arqueológico y podrá definir términos de referencia mínimos para la realización de los Programas de Arqueología Preventiva y la elaboración y aplicación de los Planes de Manejo Arqueológico.
(Artículo 57 Decreto número 763 de 2009)
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